Régimen de transición
El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, contentivo del Régimen de Transición dispone que:
La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley. Así pues, se tiene que las personas cobijadas por el Régimen de Transición, tienen derecho a que se les respete condiciones del Régimen anterior como edad, tiempo y monto, que consiste este último en el porcentaje sobre el cual se reconoce la pensión de vejez. Es decir, existen en el seguro un grupo de regímenes que de conformidad con el Régimen de Transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 se aplica tanto para trabajadores del sector privado e independientes, como para trabajadores del sector público (servidores públicos), siempre que tales trabajadores al 1° de abril de 1994 hubieren cumplido 35 o más años de edad si son mujeres, o 40 o más años de edad si son hombres, o tuvieren para la misma fecha 15 o más años de servicios cotizados. Igualmente vale anotar que dicho Régimen de Transición fue modificado por el acto legislativo 01 de 2005, parágrafo transitorio 4, en donde se dispone que la transición no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además tengan cotizadas 750 semanas o su equivalente en tiempos de servicio a la entrada en vigencia del mencionado acto legislativo (22 de julio de 2005); a los cuales se mantendrá hasta el año 2014.
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VEJEZ
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Ley 100 de 1993
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REGIMEN DE TRANSICION
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Ley 797 de 2003
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Decreto 758 DE 1990
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Ley 33 de 1985
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Ley 71 DE 1988
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EDAD
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HOMBRE
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MUJER
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HOMBRE
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MUJER
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HOMBRE
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MUJER
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HOMBRE
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MUJER
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HOMBRE
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MUJER
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60
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55
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60
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55
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55
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55
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60
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55
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60 años, a partir del 2014 se incrementa en 2 años
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55 años, a partir del 2014 se incrementa en 2 años
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TIEMPO
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1000 semanas
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