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Para la afiliación se debe reclamar y diligenciar el formulario de vinculación en los Centros Verdes, Supercades en Bogotá y puntos de afiliación del Seguro Social; adjuntando la fotocopia del documento de identificación.
Los Trabajadores Independientes afiliados deben cotizar sobre un salario no inferior al mínimo Legal Mensual vigente y hasta 25 salarios mínimos para Pensión.
Los Trabajadores Independientes afiliados al Sistema General de Pensiones, tienen derecho a las mismas prestaciones establecidas para los trabajadores dependientes afiliados, estas son: Pensión de Vejez, Invalidez, Sobrevivientes, Auxilio Funerario e indemnizaciones, en iguales términos y condiciones.
Nota:
- El Trabajador Independiente, debe liquidar y cancelar mensualmente sus aportes de manera anticipada.
- Para realizar sus pagos deberá registrase en cualquiera de los operadores de la PILA
- Los pagos o aportes se realizan de acuerdo a lo establecido en el decreto 1670 del 2007, teniendo en cuenta los dos últimos números de la cédula de ciudadanía así:
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