El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

 
Home  /  PENSIONES  /  Trabajador Independiente
 
 
Trabajador Independiente

Para la afiliación se debe reclamar y diligenciar el formulario de vinculación en los Centros Verdes, Supercades en Bogotá y puntos de afiliación del Seguro Social; adjuntando la fotocopia del documento de identificación.

Los Trabajadores Independientes afiliados deben cotizar sobre un salario no inferior al mínimo Legal Mensual vigente y hasta 25 salarios mínimos para Pensión.

Los Trabajadores Independientes afiliados al Sistema General de Pensiones, tienen derecho a las mismas prestaciones establecidas para los trabajadores dependientes afiliados, estas son: Pensión de Vejez, Invalidez, Sobrevivientes, Auxilio Funerario e indemnizaciones, en iguales términos y condiciones.

Nota:

  • El Trabajador Independiente, debe liquidar y cancelar mensualmente sus aportes de manera anticipada.
  • Para realizar sus pagos deberá registrase en cualquiera de los operadores de la PILA
  • Los pagos o aportes se realizan de acuerdo a lo establecido en el decreto 1670 del 2007, teniendo en cuenta los dos últimos números de la cédula de ciudadanía así:

Dos últimos dígitos del documento de identificación

Día hábil de vencimiento

00 al 07

1 °

08 al 14

15 al 21

22 a 28

29 al 35

36 al 42

 
 
 
 
Contáctenos
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN
Carrera 10 No. 64-28
Bogotá D.C. - Colombia .
PBX: (57 1) 3436420 4895007 4895008 - 3436390
 
 
Videos
TV-ISS
ALOCUCIONES
 
 
Publicaciones
GALERIA
PUBLICACIONES
BOLETINES
EXTERNAS
 
 
Copyright © 2008 Todos los derechos reservados Instituto de Seguros Sociales - Bogotá -Colombia
 ©Desarrollado por:   J3 SOLUTIONS